Decreto 934 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243091102

Decreto 934 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 934 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 506 y Nº 744 ambos de 1999; Nº 714 de 2000;

Nº 38 y D.E. Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632 y Nº 700, todos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1017 de 7 de noviembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Nº 020 de 28 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/3866 SSP de 28 de agosto de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13000/186 SSP de 19 de octubre de 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento del área de manejo denominada "Estaquilla", en la X Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la X Región que a continuación se indica:

1) En el sector denominado Estaquilla un área inscrita en la figura irregular y sus vértices cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Estaquilla

(CARTA IGM Nº 4115-7345; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1971)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 41°21'17,35" 73°49'58,51"

B 41°21'51,40" 73°49'54,02"

C 41°22'20,75" 73°49'55,73"

D 41°22'36,81" 73°50'03,20"

E 41°23'13,78" 73°50'02,14"

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