Decreto 409 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241746914

Decreto 409 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Núm. 409 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los D.S Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº01/2005, de fecha 7 de marzo de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la V-IX regiones mediante oficio Ord. Nº 34, de 24 de junio de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/4088, de 14 de septiembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V-IX regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Faro Carranza, en la VII Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese al área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Faro Carranza, en la VII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(Carta IGM Nº 3530-7230, 1º Ed. 1965, Esc. 1:50.000)

Puntos Latitud Longitud

A 35°33'02,43" 72°36'41,44"

B 35°32'53,51" 72°37'43,22"

C 35°34'28,37" 72°38'01,97"

D...

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