Decreto 539 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 539 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352, Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430 y Nº 572, todos de 2000; el decreto exento Nº 426 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 716 de 2 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord. Z2/Nº 135/00 de 18 de diciembre del 2000 y Ord. Z2/Nº 53/01 de 31 de julio de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 12210/1108 S.S.P., de 21 de marzo de 2001 y S.S.M. (B.C) Ord. Nº 12210/3273 S.S.P, de 20 de julio de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA Ord. Nº 13000/65 S.S.P., de 11 de mayo y SHOA Ord. Nº 13.000/110 S.S.P., de 19 de julio, ambos de 2001; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Cabo Tablas, IV Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la IV Región en el Sector denominado Cabo Tablas, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta SHOA Nº 406; Esc 1:30.000; 4ª Ed. 1951)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A...
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