Decreto 633 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243241942

Decreto 633 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 633 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 332 y Nº 572, ambos de 2000 y Nº 37 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 718 de 02 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 77 de 26 de octubre de 2000 y Ord. Nº 09 de 06 de abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios Ord. S.S.M. Nº 12210/1939 S.S.P., de 16 de junio de 1999 y Ord. S.S.M.

Nº 12210/839 S.S.P., de 21 de febrero de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio D. Shoa Ord. Nº 13000/94 S.S.P., de 26 de junio de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Puertecillo, sector C, VI Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VI Región en el Sector denominado Puertecillo Sector C, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:

(Carta Shoa Nº 504; Esc. 1:30.000; 2ª Ed. 1954)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34º05'15,48" 71º57'52,34"

B...

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