Decreto 343 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242975090

Decreto 343 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 343 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, todos de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, todos de 1999, Nº 113 Nº 330 y Nº 430, todos del 2000; los D.E. Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, todos del 2001, Nº 204, Nº 207 y Nº 209, todos del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera en Memorándum Nº 0207 de 10 de abril del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2 Nº 41/01, de 7 de junio del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12.210/4872/ SSP, de 25 de octubre del 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio D. SHOA Ordinario Nº 13.000/40 S.S.P., de 8 de marzo del 2002; D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Maitencillo Sector B.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector denominado Maitencillo Sector B, IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 3115-7130; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1967)

Vértice Latitud S...

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