Decreto 154 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754982

Decreto 154 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 154 exento.- Santiago, 24 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398, de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430, de 2000, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918 de 2002, Nº 193, Nº 214, Nº 333, Nº 562, Nº 564 y Nº 730, de 2003, Nº 223, Nº 256, Nº 313, Nº 359, Nº 386, Nº 481, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la Unidad de Recursos Bentónicos de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 01/2004, de fecha 14 de diciembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio ORD/Z2/Nº24/03 de 28 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/5535/S.S.P. de 27 de noviembre de 2003 y Nº 6025/3923 de fecha 3 de septiembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Ñague Sector B, en la IV Región;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Ñague Sector B, en la IV Región, en un área inscrita por la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas...

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