Decreto 184 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA II REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA II REGION
Núm. 184 exento. Santiago, 27 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 05/2004, de fecha 21 de diciembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/Nº10 de 19 de marzo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/4483 de 19 de octubre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Sur Taltal, en la II Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Sur Taltal, en la II Región, en un área inscrita entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 2515-7030, 1ª ED. 1972, ESC. 1:50.000) Puntos Latitud Longitud
A 25°23'30,81" 70°30'52,30"
B 25°23'24,32" 70°30'51,22"
C 25°23'23,67" 70°30'57,31"
D 25°23'42,16" 70°31'12,54"
E 25°24'04,62" 70°30'44,59"
F...
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