Decreto 186 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754846

Decreto 186 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 186 exento.- Santiago, 27 de enero de 2005.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum DAD Nº 06/2004, de fecha 21 de diciembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/Nº 380006104 de fecha 14 de septiembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/5202 de 10 de diciembre de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo el sector denominado Los Andariveles, en la II Región.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho Informe, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3º, de la misma Ley.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Los Andariveles, en la II Región, en un área inscrita entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 2130-7000, 1ª ED. 1975, ESC. 1:50.000)

Puntos Latitud Longitud

A 21°35'39,41" 70°05'47,26" B 21°35'36,97" 70°05'53,79" C 21°35'57,24"...

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