Decreto 833 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION
Núm. 833 exento.- Santiago, 17 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 008/2005, de fecha 18 de mayo de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/Nº 28 de 15 de marzo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1662 de 21 de abril de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Cachina, en la IV Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Cachina, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 3145-7130; 1ª ED. 1967; ESC.1:50.000)
Puntos Latitud Longitud
A 31° 55' 42.02" 071° 30' 41.61"
B 31° 55' 42.02" 071° 30' 45.04"
C 31° 56' 33.91" 071° 31' 26.24"
D 31° 56' 43.00" 071° 31' 45.99"
E 31° 56' 56.45" 071° 31' 45.99"
F 31° 57' 27.42" 071° 31' 31.73"
G 31° 57' 27.42" 071° 31' 19.68"
H...
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