Decreto 352 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241476978

Decreto 352 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

Núm. 352 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2006, Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) ORD. N° 1385, de fecha 25 de junio de 2004, (D.D.P) ORD. N° 2607, de fecha 30 de diciembre de 2004, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD N° 017/2005 de fecha 1 de agosto de 2005; por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.A.C.) N° 1825 de 3 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II mediante oficio ORD/Z1/N° 380001704 de fecha 2 de agosto de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. N° 6025/1107 de fecha 16 de marzo de 2005; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Clavelito, en la I Región; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N°355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Clavelito, en la I Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(Carta IGM N° 1830-7015, 1a. ED. 1974, ESC. 1:50.000)

Puntos Latitud Longitud

A 18° 36' 02,91" 070°...

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