Decreto 676 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241454434

Decreto 676 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION

Núm. 676 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.D.P.) ORD. Nº 443, de fecha 26 de febrero de 2004 y (D.P.) ORD. Nº 2602, de fecha 29 de diciembre de 2004; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº 07/2006 de fecha 25 de abril de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante oficio ORD. Nº 68, de fecha 25 de noviembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/1106 de 16 de marzo de 2005; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Llico sector A y Llico sector B, ambas de la VII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto :

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:

  1. En el sector denominado Llico Sector A, en la VII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

  2. En el sector denominado Llico Sector B en la VII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Artículo 2º

Podrán optar a estas...

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