Decreto 788 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241444490

Decreto 788 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

Núm. 788 exento.- Santiago, 23 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) ORD. N° 2.033, de fecha 05 de octubre de 2004, (D.P.) ORD. N° 522, de fecha 24 de marzo de 2005 y (D.P.) ORD. N° 719, de fecha 25 de abril de 2006, todos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándums DAD Nº 010/2005 de fecha 30 de junio de 2005 y DAD Nº 04/2006 de fecha 5 de junio de 2006; los Informes Técnicos (D.A.C.) Nº503, Nº 504 y Nº 502, todos de fecha 22 de mayo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I a II mediante Oficios ORD/Z1/N° 380006104 de fecha 14 de septiembre de 2004 y ORD/Z1/N° 380008304 de fecha 29 de septiembre de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 6025/5455 de fecha 28 de diciembre de 2004, S.S.M. ORD.

N° 6025/1416 de fecha 06 de abril de 2005 y S.S.M. ORD.

N° 12210/1899 de fecha 26 de mayo de 2006; la resolución Nº 1.032 de 2006 de esta Subsecretaría; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I a II aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Pabellón de Pica Sector A, Pabellón de Pica Sector B y Pabellón de Pica Sector C, todos de la I Región;

Que el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I a II, mediante los Oficios citados en Visto, aprobó el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General...

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