Decreto 1304 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241382106

Decreto 1304 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 1.304 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficios (D.P.) Ord.

Nº 1791 de fecha 2 de septiembre de 2004 (D.D.P.); Ord.

Nº 176 de fecha 22 de enero de 2004, Nº 1258 de fecha 14 de junio de 2004 y Nº 242 de 2005; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 12/2006 de fecha 21 de septiembre de 2006; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.A.C.) Nº 236 de 23 de marzo de 2006 y Nº 250 de 24 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/Nº 320 de fecha 22 de diciembre de 2004 y Nº 147 de fecha 31 de mayo de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/1992 de 10 de mayo de 2005 y Nº 6025/3924 de 3 de septiembre de 2004; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar área de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Piedra Negra y Guadei, ambos de la X Región;

Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X a XI, informe técnico para el establecimiento de las áreas Piedra Negra y Guadei, anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante oficios, también indicados en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que no obstante lo anterior, en el caso del pronunciamiento del Consejo respecto del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Guadei, fue adoptado sin el número mínimo de...

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