Decreto 530 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243262310

Decreto 530 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 530 exento.- Santiago, 17 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540, Nº 572 y Nº 655, todos del 2000, y Nº 39 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 644, de 12 de julio de 200; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 87, de 4 de diciembre de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/2.310 S.S.P., de 30 de mayo de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio Shoa Ord. Nº 13.000/96 S.S.P., de 28 de junio de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Norte Río Paicaví, VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector de la VIII Región denominado Norte Río Paicaví, en un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas:

(Carta IGM Nº 3730-7330; IGM Nº 3745-7330; IGM Nº 3745-7315, Escala 1:50.000; 1ª Ed. 1969)

Vértice Latitud S...

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