Decreto 206 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243041886

Decreto 206 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 206 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999, Nº 526, Nº 540, Nº 572 y Nº 655, todos de 2000, Nº 39, Nº 73 y Nº 704, todos de 2001; los decretos exentos Nº 489 y Nº 530, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 882 de 20 de septiembre de 2001 y Nº 27 de 15 de enero del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios Ord. Nº 38 de 2000, y Nº 01 de 2 de enero de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/3917 S.S.P. de 13 de septiembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA ORD. Nº 13000/138 S.S.P. de 10 de noviembre de 2000.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Lirquén, VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la VIII Región denominado Lirquén, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA...

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