Decreto 425 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION DEL MAULE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243269826

Decreto 425 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION DEL MAULE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VII REGION DEL MAULE

Núm. 425 exento.- Santiago, 11 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 22, Nº 493 y Nº 494, todos de 1998, Nº 163 y Nº 572, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 506, de 15 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de las V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios ord. Nº 9, de 25 de enero de 2000, y Nº 8, de 6 de abril de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ord. Nº 12.210/3.293 S.S.P., de 7 de agosto de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ord. Nº 13.000/82 S.S.P., de 28 de agosto de 2000; la ley Nº 10.336, el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Mariscadero, VII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector de la VII Región denominado Mariscadero, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 506; ESC. 1:15.000; 2ª ED. 1957)

Vértice Latitud S Longitud W

A 35º47'51,18" 72º34'28,52"

B...

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