Decreto 465 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO Nº292 EXENTO, DE 2002
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS
BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO Nº292
EXENTO, DE 2002
Núm. 465 exento.- Santiago, 26 de junio de 2003.-
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 210 y Nº 719, ambos de 1998, Nº 262 y Nº 608, ambos de 2000, Nº 69 de 2001 y los decretos exentos Nº 933 de 2001 y Nº 292 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 314 de 28 de abril de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord./ZI Nº 108, de 18 de diciembre de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6.025/927 SSP, de 6 de marzo de 2003; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Río Seco, Sector B.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la I Región denominado Río Seco, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
Sector B
(CARTA SHOA Nº1241; ESC. 1:15.000; 4ª ED. 1993)
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 20°59'19,00" 70°09'19,80"
B 20°59'19,00" 70°09'42,90"
C 20°59'37,60" 70°10'04,70"
D 21°00'05,40" 70°10'15,40"
E 21°00'10,70" 70°10'08,50"
F 21°00'18,30" 70°10'09,30"
G 21°00'31,70" 70°10'30,20"
H 21°00'31,70" 70°10'12,70"
I 20°59'51,70"...
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