Decreto 1024 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO Nº 210 DE 1998 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 719 DE 1998, Nº 262 Y Nº 608, AMBOS DE 2000 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241147798

Decreto 1024 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO Nº 210 DE 1998 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 719 DE 1998, Nº 262 Y Nº 608, AMBOS DE 2000

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO Nº 210 DE 1998 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 719 DE 1998, Nº 262 Y Nº 608, AMBOS DE 2000

Núm. 1.024 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 210 y Nº719, ambos de 1998, Nº 572, Nº 262 y Nº 608, todos de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. Nº 330, de fecha 17 de febrero de 2006, de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico DAD Nº 17/06, de fecha 6 de diciembre de 2006; el informe técnico (D.AC.) Nº1608, de fecha 5 de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD/ZI/Nº 380030705, de 16 de noviembre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1673 de 12 de mayo de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que el numeral 6) del artículo 1º, del decreto supremo Nº210, modificado por el decreto supremo Nº 719, ambos de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caramucho, en la I Región.

Que el artículo 1º, del decreto supremo Nº 262, modificado por el decreto supremo Nº 608, ambos de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caramucho sector B, en la I Región.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caramucho sector C, en la I Región y la desafectación de los...

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