Decreto 224 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242116338

Decreto 224 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 224 exento.- Cauquenes, 25 de marzo de 2004.- Vistos y teniendo presente:

- Ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2003.

- El decreto Nº 375 publicado en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862.

- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 80 de fecha 9 de marzo de 2004.

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

- Lo establecido en la resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

D e c r e t o:

Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos cuyo tenor es el siguiente:

"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS"

Artículo 1

Establécese en la Municipalidad de Cauquenes el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias", el que estará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.

En dicho Registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.

Artículo 2

Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:

  1. Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.

  2. Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización. Entre otros, deben considerarse tales los siguientes:

    1. - Fondos concursables.

    2. - Leyes permanentes.

    3. - Subsidios o subvenciones en áreas especiales.

    4. - Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.

    En este contexto, deben tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.

  3. Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando las municipalidades deben autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 3

Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales deberán estar inscritas en el citado Registro, conforme con lo dispuesto en la ley 19.862 y su Reglamento.

También deberán incorporarse al Registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Cauquenes, con derecho a franquicia tributaria.

Las donaciones que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser...

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