Decreto 224 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 224 exento.- Cauquenes, 25 de marzo de 2004.- Vistos y teniendo presente:
- Ley Nº 19.862 publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2003.
- El decreto Nº 375 publicado en el Diario Oficial el día 3 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862.
- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 80 de fecha 9 de marzo de 2004.
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
- Lo establecido en la resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
D e c r e t o:
Apruébase la Ordenanza Municipal sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos cuyo tenor es el siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS"
Establécese en la Municipalidad de Cauquenes el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias", el que estará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
En dicho Registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.
Para los efectos anteriores debe entenderse por transferencia municipal:
-
Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes y servicios.
-
Todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización. Entre otros, deben considerarse tales los siguientes:
-
- Fondos concursables.
-
- Leyes permanentes.
-
- Subsidios o subvenciones en áreas especiales.
-
- Contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.
En este contexto, deben tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, incluidas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.
-
-
Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones con fines culturales, cuando las municipalidades deben autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular Nº 24 de 1993 del Servicio de Impuestos Internos.
Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales deberán estar inscritas en el citado Registro, conforme con lo dispuesto en la ley 19.862 y su Reglamento.
También deberán incorporarse al Registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Cauquenes, con derecho a franquicia tributaria.
Las donaciones que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba