Decreto 783 EXENTO - APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242399378

Decreto 783 EXENTO - APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA

Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 783 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en la ley Nº 19.712, Ley del Deporte y en su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica; y en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, lo informado por el Consejo de Defensa del Estado y por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente texto del Acta de Asamblea General Extraordinaria que aprueba reforma y nuevos estatutos, adecuándolos a la ley Nº 19.712, a que podrán ceñirse las asociaciones que cuenten con personalidad jurídica:

ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y

APROBACION DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA

ASOCIACION DEPORTIVA DENOMINADA

" ", ADECUANDOLOS

A LA LEY Nº 19.712 Y SUS MODIFICACIONES:

En....................., a .... de ....... de

200...., siendo las.... horas, en

calle...................................Nº.........,

comuna de ............, Provincia

de.....................,............. Región

..............., se lleva a efecto la asamblea general

extraordinaria de la

Asociación................................, con la

asistencia de los siguientes miembros del Directorio:

Presidente, don................................,

Vicepresidente, don........................, Secretario,

don............................., Tesorero,

don................ y el (los) director(es),

don................................................

Asistieron los clubes que se indican al final de esta

acta, representados por las personas que se señala.

Presente en este acto el Notario Público de

.................................... don

............................................. El

Presidente de la Asociación, junto con dar la bienvenida

a los asistentes, hizo ver que se cumplieron las

citaciones y publicaciones indicadas en los estatutos,

en las cuales se indicó el objeto de la misma, y que se

ha reunido el quórum establecido en los estatutos, dando

cumplimiento a las exigencias estatutarias sobre el

particular. El Secretario procede a calificar los

poderes de cada uno de los delegados de las

organizaciones miembros presentes. El Presidente expresa

que el único motivo de esta citación es acordar las

modificaciones que sean necesarias a fin de adecuar los

estatutos a la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte y a su

Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 59, de

2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El

Presidente procede a la lectura del proyecto de

estatutos que viene a reemplazar a los estatutos

vigentes, y después de un amplio debate acerca de su

contenido, la unanimidad de los delegados que

representan a las organizaciones miembros de la

Asociación, aprueban en su integridad los nuevos

estatutos propuestos, los cuales son del siguiente

tenor: Estatutos Asociación Deportiva denominada

"..................................................

..................."

TITULO I Artículos 1 a 4

Nombre, Objeto, Domicilio y Duración:

Artículo 1º

Constitúyese una corporación de derecho privado que se denominará "ASOCIACION DEPORTIVA la que podrá actuar, ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas, ante Organos Públicos y Privados, con el nombre de ASOCIACION DEPORTIVA " " que la obligará como si usara su nombre íntegro y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, por la Ley Nº 19.712, Ley de Deporte, por su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 59, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001, y por los presentes estatutos.

Artículo 2º

La Asociación es una institución de aficionados, de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religioso, sindical o de lucro, y sus objetivos serán los siguientes: 1.- Integrar a sus afiliados a una Federación Deportiva Nacional; 2.- Coordinar sus actividades, procurarles programas de actividades conjuntas, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio; 3.- Difundir la práctica de en la Comunidad; 4.- Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas, organizando competencias; 5.- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la Asociación, y 6.- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley Nº 19.712 y sus reglamentos.

Artículo 3º

Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociación será la comuna de , Provincia de , Región , sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo 4º

La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus asociados ilimitado.

TITULO II Artículos 5 a 11

De los Socios o Miembros:

Artículo 5º

La Asociación estará formada por clubes deportivos con personalidad jurídica vigente que tengan entre sus fines fomentar y difundir la práctica de , que se afilien a ella y acepten sus Estatutos y reglamentos y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que ésta. Las instituciones asociadas se regirán por sus propios estatutos, no obstante quedan sujetas a las disposiciones que establecen estos Estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas en cuanto a su afiliación y desafiliación.

Artículo 6º

La calidad de socio se adquiere: a) Por suscripción del Acta de Constitución de la Organización, y b) Por la aceptación, por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la Asociación, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Asociación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

Artículo 7º

Los socios son los clubes deportivos que se afilien a ella y tienen las siguientes obligaciones: a) Servir por intermedio de las personas naturales que la integran o representan los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir debidamente representados a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los Estatutos; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, y d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Asociación, del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica de la Ley Nº 19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

Artículo 8º

Los clubes deportivos afiliados mediante sus representantes tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Asociación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General, todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; c) Participar con derechos y voz y voto en las Asambleas Generales, d) Tener acceso a todos los libros de la organización, y e) Proponer censura contra uno cualquiera o el total de los Directores, fundada en la inobservancia de los deberes que este Estatuto les impone.

Artículo 9º

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Asociación: a) Los clubes que se atrasen por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación. Comprobado el atraso y evaluada la causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y b) Los clubes que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 7º de este Estatuto. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuáles organizaciones afiliadas se encuentran suspendidas.

Artículo 10º

La calidad de asociado se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la calidad de socio de la Organización constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la Institución; b) Por pérdida de la personalidad jurídica de la organización deportiva afiliada o por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la Asociación, y c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1.- El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos; 2.- Causar grave daño por escrito o de otra forma a los intereses de la Organización, y 3.- Haber sufrido tres suspensiones de derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º. La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Etica. De la expulsión de una organización afiliada se podrá apelar a la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. Quien fuere...

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