Decreto 99 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, APROBADO POR D.S. Nº 171, DE 1995 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235242414

Decreto 99 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, APROBADO POR D.S. Nº 171, DE 1995

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL, APROBADO POR D.S. Nº 171, DE 1995

Núm. 99 exento.- Santiago, 27 de julio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; Nº 16.395, artículo 24 y Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, decreto supremo Nº 171, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La solicitud contenida en oficio Ord. Nº 1.781, de fecha 10 de junio de 2010, del Servicio Electoral.

El Ord. Nº 43.804, de fecha 14 de julio de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual se informa que no tiene observaciones que formular al proyecto de modificación propuesto, toda vez que se ajusta a la normativa legal y reglamentaria vigente, y a las instrucciones impartidas por ese Servicio.

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Electoral, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo único

Incorpórese el Reglamento Interno del Servicio del Personal del Servicio Electoral, aprobado por D.S. Nº 171, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. - Sustitúyase la letra c) del artículo 2º, por la siguiente: "c) El Jefe del Subdepartamento de Gestión de Personal".

  2. - Sustitúyase la letra d) del artículo 10º, por la siguiente: "d) Educación: Se concederá una asignación de escolaridad al afiliado y sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares en los niveles pre-escolar, kínder, básico, medio, diferencial, técnico o de educación superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste. En el caso de la educación técnica se requerirá que el curso dure, a lo menos, 4 semestres.".

  3. -Suprímese la letra d) del artículo...

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