Decreto núm. 2348 EXENTO, publicado el 14 de Octubre de 1998. APRUEBA INCORPORACION DE DERECHOS MUNICIPALES A ORDENANZA Nº 1
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA INCORPORACION DE DERECHOS MUNICIPALES A ORDENANZA Nº 1
Núm. 2.348 exento.- La Florida, octubre 9 de 1998.- Vistos: La necesidad de efectuar una incorporación de derechos a la ordenanza Nº 1 sobre Derechos Municipales, según el acuerdo Nº 337, adoptado en sesión ordinaria Nº 93 de fecha septiembre 30 de 1998; y acuerdo Nº 346 adoptado en sesión ordinaria Nº 94 de fecha 7 de octubre de 1998 por el Concejo Municipal;
Y las facultades que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
D e c r e t o:
Apruébese las siguientes incorporaciones a la ordenanza Nº 1 de Derechos Municipales en los siguientes términos:
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- Agrégase al artículo 13, Título VI el siguiente número:
Nº 3: ''Ocupación y Permanencia de cabinas telefónicas en Bien Nacional de Uso Público'', pagarán, independientemente del pago de los derechos por la ocupación de Bien Nacional de Uso Público, por las canalizaciones correspondiente a la alimentación de Alumbrado y Comunicaciones, las siguientes cantidades:
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En los siguientes ejes principales de la comuna se pagará 4 UTM anuales por instalación de cabina:
- Vicuña Mackenna Oriente y Poniente
- Avda. La Florida
- Américo Vespucio
- Diego Portales
- San Pedro
- Salvador Sanfuentes
- General Arriagada
- San Jorge
- San José de la Estrella
- José Miguel Carrera
- Avda. Trinidad
- Santa Amalia
- Perpetua Freire
- Rojas Magallanes
- Santa Julia
- Gerónimo de Alderete
- Vicente Valdés
- Walker Martínez
- Avda. El Parque
- Froilán Roa
- Mirador Azul
- Avda. Departamental
- San Alfonso
- Eugenia
- Barcelona
- Paso El Roble
- San Carlos de Ancud
- Cabildo
- Serafín Zamora
- Pozo Almonte
- Santa Raquel
- Calvo Mackenna
- Lía Aguirre
- Punta Arenas
- Perú - Bacteriológico
- Colombia
- Manutara.
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En todas las calles no incluidas en la letra a) de este número, la instalación de cabinas telefónicas tendrá un valor de 2 UTM anuales.
Quedan incluidos en estos derechos todos los elementos emplazados en Bien Nacional de Uso Público como son armarios metálicos y cajas de distribución que sirvan a empresas de telecomunicaciones.
En el pago de estos derechos no están...
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