Decreto 672 EXENTO - AUTORIZA A ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE, PARA EFECTUAR RIFA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241452350

Decreto 672 EXENTO - AUTORIZA A ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE, PARA EFECTUAR RIFA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "ASOCIACION DE GUIAS Y SCOUTS DE CHILE", PARA EFECTUAR RIFA

Santiago, 27 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 672 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos, el informe del Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo IV de la ley Nº 16.436; el decreto supremo Nº 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, reglamento sobre rifas, sorteos y colectas, y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República,

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Asociación de Guías y Scouts de Chile", para realizar una Rifa en todo el territorio nacional, el día sábado 5 de agosto de 2006, de las siguientes especies:

NOMINA DE PREMIOS RIFA DE SCOUTS 2006

NOTA: VER D.O. 10.06.2006, PAGINA 15

Las utilidades que se obtengan con este sorteo, se destinarán a financiar sus actividades conducentes a la formación integral de niños, niñas y jóvenes, como lo son: Actividades sabatinas, salidas, excursiones, campamentos, y adquisición de materiales necesarios para estos eventos, de acuerdo a las necesidades individuales de cada uno de estos Grupos.

El total de boletos a emitir es de 300.000, debidamente foliados, presentado en talonarios de 20 unidades cada uno, es decir, 15.000 talonarios. El valor unitario del boleto es de $200.- dejando a la asociación una comisión del 25%, con lo que se financiarán los costos de la rifa, y al Grupo Scouts una utilidad del 75% (es decir, de los $200 que cuesta cada boleto, $150 son para el Grupo Scouts y $50 para la Asociación).

La Rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente, en la fecha que indica el presente decreto. Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministerio del Interior del Acta Notarial de la realización del sorteo y duplicado de recibo de los premios firmados por los favorecidos, a más tardar, en el mes siguiente de efectuado éste.

Los resultados de la Rifa, deberán publicarse en un diario local "Las Ultimas Noticias" y en uno de circulación...

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