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Decreto 1051 EXENTO - AUTORIZA A 'FUNDACION BEATA LAURA VICUÑA' PARA EFECTUAR RIFA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "FUNDACION BEATA LAURA VICUÑA" PARA

EFECTUAR RIFA

Santiago, 25 de junio de 2003.- Hoy de decretó lo que sigue:

Núm. 1.051 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos, el informe del Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo IV de la ley Nº 16.436; el decreto supremo Nº 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Fundación Beata Laura Vicuña" para realizar una rifa en todo el territorio nacional el día 25 de octubre, 2003, de las siguientes especies:

    Cantidad Especie Valor

    Unitario

    01 Automóvil Fiat Uno

    1.3 S, 5 P, 2003 $ 3.590.000

    01 Televisor Samsung CT-20 F3 $ 124.900

    01 Televisor Samsung CT-20 F3 $ 124.900

    01 Refrigerador Consul CRC-24-B $ 123.900

    01 Refrigerador Consul CRC-24-B $ 123.900

    01 Equipo Panasonic SC-AK-110 $ 119.900

    01 Equipo Panasonic SC-AK-110 $ 119.900

    01 Bicicleta Bianchi SX 1600 A-26 $ 91.900

    01 Bicicleta Bianchi SX 1600 A-26 $ 91.900

    01 Minicomponente Kioto PC-300 $ 33.900

    01 Minicomponente Kioto PC-300 $ 33.900

    01 Minicomponente Kioto PC-300 $ 33.900

    Total Especies Valorizadas $ 4.612.900

  2. - Las utilidades que se obtengan con este sorteo se destinarán a los Hogares Laura Vicuña que acogen a niñas en situación de riesgo social, ubicados en varias ciudades del país y a la conclusión de la primera etapa de construcción del Santuario Natural y Centro de Espiritualidad en honor a Laura Vicuña, en la comuna de Renca, Cerro Colorado.

  3. - El valor de los boletos que se venderán al público será de $500.- y se emitirán 90.000 boletos en total, ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15º del decreto Nº 955, de 03.06.74.

  4. - La rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente decreto.

    Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  5. - La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al...

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