Decreto 1074 EXENTO - FIJA VALOR DE DOCUMENTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242394758

Decreto 1074 EXENTO - FIJA VALOR DE DOCUMENTOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

FIJA VALOR DE DOCUMENTOS QUE INDICA

Núm. 1.074 exento.- Santiago, 1º de septiembre de 2003.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República, el artículo 97 del decreto con fuerza de ley Nº33, de 1979 y el artículo 41 Nº2 del decreto supremo Nº172, de 1977, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 1º, párrafo I, número 10 del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Supremo Gobierno, como uno de sus objetivos estratégicos, se encuentra implementando el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado que estableció como eje principal la estructuración de un Estado de servicio a la ciudadanía.

  2. La necesidad de contribuir a la integración de los chilenos residentes en el extranjero y de entregarles una asistencia más ágil y oportuna.

  3. El principio de colaboración entre los distintos órganos de la Administración del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 27 de agosto de 2003 han suscrito un Convenio con el objeto de permitir que los Consulados de Chile en el exterior, de profesión o aquellos honorarios que el Subsecretario autorice expresamente, puedan emitir directamente de la Base de Datos del mencionado Servicio certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y antecedentes, con tecnología de timbre digital, vía Internet.

  4. Que por la emisión de los mencionados certificados esta Secretaría de Estado debe pagar al Servicio de Registro Civil e Identificación el costo del timbre digital e incurrir en gastos administrativos.

  5. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 41 Nº2 del decreto supremo Nº172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular, son gratuitas las actuaciones consulares en que conste la falta de medios económicos del chileno que requiera la intervención consular.

D e c r e t o:

Artículo primero

Fíjase en $US 1 de los Estados Unidos de América, el valor de los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación emitidos con tecnología de timbre digital, vía Internet, en los...

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