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Decreto 1858 EXENTO - FIJA ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES, PASAJES Y/O ESPACIOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES, PASAJES Y/O ESPACIOS PUBLICOS

Núm. 1.858 exento.- La Florida, julio 25 de 2000.- Vistos y teniendo presente:

La Ordenanza Municipal Nº 30 sobre ''Cierre de calles, pasajes y/o espacios públicos de la comuna''. La sesión ordinaria Nº 147 del Concejo Municipal de fecha 21 de junio de 2000, que aprueba el texto refundido del cuerpo legal individualizado.

Que es recomendable por razones de ordenamiento y de utilidad práctica que se unifiquen las normas relativas al texto legal señalado.

Y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'',

D e c r e t o:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal Nº 30 de ''Cierre de calles, pasajes y/o espacios públicos de la comuna'':

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 30
Artículo 1º

La presente Ordenanza se aplicará a todas las calles, pasajes y bienes nacionales de uso público existentes en la comuna de La Florida.

Artículo 2º

Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

.- Vía Expresa:

ancho entre líneas de cierre = 50 metros

capacidad = más de 4.000 vehículos/hora

.- Vía Troncal:

ancho entre líneas de cierre = 30 metros

capacidad = más de 2.000 vehículos/hora

.- Vía Colectora:

ancho entre líneas de cierre = 20 metros

capacidad = más de 1.500 vehículos/hora

ancho entre líneas de cierre = 15 metros

capacidad = más de 600 vehículos/hora

.- Vía Local:

ancho entre líneas de cierre = 10 metros

característica principal: relaciona vías troncales, colectoras y de servicio.

.- Vía Principal:

toda aquella vía que tiene un ancho entre líneas de cierre superior a 10,00 metros. Se encuentran comprendidas en ella la vía expresa, troncal, colectora, de servicio y local.

.- Pasajes:

ancho entre líneas de cierre = 6 a 8 metros característica principal: sirve preferentemente para el tránsito peatonal y tránsito vehicular ocasional. Tiene como longitud máxima 200 metros entre vías.

.- ancho:

concepto referido al cierro y que para efectos de esta Ordenanza se entenderá como aquel espacio libre comprendido entre los dos ejes verticales de los pilares soportantes del portón.

.- altura:

concepto referido al cierro y que se define como la distancia vertical entre el suelo y un plano paralelo al mismo.

.- fondo de saco:

es aquel espacio público que no tiene salida a otra vía.

.- espacio público:

espacio libre de uso público, comprendido entre las líneas de cierre y en el cual se encuentran emplazadas las veredas, calzadas, bandejones de tierra y plazas, al cual todos los habitantes tienen derecho a acceder.

TITULO PRIMERO Artículos 3 a 9

Cierre de pasajes abiertos

Artículo 3º

Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, que habiten inmuebles ubicados en pasajes abiertos, es decir, aquellos cuyo ancho entre líneas de cierro fluctúa entre 6 y 8 metros, podrán solicitar al Municipio un permiso precario de ocupación de bien nacional de uso público, con el próposito de que se les autorice el cierre del pasaje debiendo cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

La calidad de propietario, arrendatario u ocupante se acreditará mediante declaración jurada.

Artículo 4º

La solicitud de cierre de Pasaje deberá presentarse en la Oficina de Partes del Municipio, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Informe de la Junta de Vecinos respectiva, o bien, un Informe del Comité de Seguridad Ciudadana.

  2. Declaración jurada a que alude el artículo 3º, aprobando el cierre del Pasaje, remitida por al menos un 75% de los residentes del Pasaje.

  3. Croquis del cierro, el que deberá tener las siguientes características:

    .- Metálico.

    .- De una altura máxima de 2.50 metros y un ancho mínimo de 3 metros.

    .- No podrá tener un zócalo en su base.

    .- Deberá presentar una puerta lateral de uso peatonal y una puerta principal de acceso vehicular.

    .- La operación de este cierre podrá hacerse en forma manual o automática.

    .- Deberá contar en su parte externa con un tablero que identifique las viviendas interiores, con su respectivo número o letra, según corresponda y el nombre del pasaje.

    .- Sistema de comunicación, ya sea a través de citófonos u otro, que permita comunicarse con las viviendas.

  4. Individualización del representante y suplente de la comunidad del Pasaje (nombre, apellidos, domicilio, teléfono), quienes asumirán la responsabilidad ante el Municipio por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, tanto en el cumplimiento de la construcción misma del cierre, como con el funcionamiento y operatividad del mismo.

    Acta suscrita por todos los vecinos a que alude la letra b) de este artículo, en que conste el poder de representación a las personas señaladas en la letra anterior.

Artículo 5º

La documentación presentada será remitida a la Dirección de Desarrollo Comunitario la que, a través de la unidad de Seguridad Ciudadana, emitirá su opinión y remitirá los antecedentes a la Dirección de Obras, la que se encargárá de estudiar cada solicitud y velar por el cumplimiento de los documentos y requisitos exigidos.

Además la Unidad de Seguridad Ciudadana solicitará un Informe Técnico sobre la materia a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, cuando se estime necesario.

La Dirección de Obras evacuará un Informe al Alcalde pronunciándose sobre la procedencia o no de cerrar el pasaje, haciendo referencia al cumplimiento de los requisitos del pasaje respecto de la vialidad y características del cierre.

Recibidos los antecedentes por la Alcaldía, serán enviados al próximo Concejo Municipal que se celebre, con el objeto de ser aprobado el cierre del pasaje con acuerdo del organismo colegiado.

El permiso de cierre será otorgado a través de un decreto alcaldicio, y será esencialmente precario, sin derecho a indemnización alguna por parte del Municipio, en caso de que este último ponga término al permiso con antelación a su vencimiento.

Artículo 6º

Notificados los vecinos del decreto anterior, tendrán un plazo de 60 días para efectuar los trabajos, los que, una vez terminados, deberán ser informados por escrito a la Dirección de Obras para que realice la recepción respectiva.

Artículo 7º

El cierre deberá permanecer abierto de 8:00 a 21:00 horas.

Artículo 8º

Constituyen obligaciones para los vecinos de los pasajes cerrados, sin tener carácter de taxativo:

  1. Designar un representante de la comunidad y un suplente del mismo, quien se vinculará para todos los efectos con el...

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