Decreto núm. 736 EXENTO, publicado el 22 de Mayo de 1985. FIJA ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470921018

Decreto núm. 736 EXENTO, publicado el 22 de Mayo de 1985. FIJA ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCEL DE LOS DEFENSORES PUBLICOS

Santiago, 15 de Mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Num. 736 exento.- Vistos: El artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley Nº 16.250, de 21 de Abril de 1965, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 17.570, de 02 de Diciembre de 1971, y el artículo 9º de la Ley Nº 18.018, de 14 de Agosto de 1981, en concordancia con el decreto ley Nº 2.876, de 23 de Noviembre de 1979, respecto de los receptores judiciales; lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.018, de 14 de Agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de Junio de 1981, y lo informado por la Excma. Corte Suprema,

Decreto:

Artículo 1º Los derechos de los Defensores Públicos serán los siguientes:
  1. Por una vista de mero trámite, $ 610.

  2. Por un dictamen en asuntos judiciales no contenciosos, $ 975.

    Cuando el asunto verse sobre la insinuación de donación o una autorización judicial para enajenar, gravar o formar parte de una sociedad, y el monto de la donación, enajenación, gravamen o aporte exceda de $ 200.000, el derecho expresado anteriormente se aumentará en $ 125 por cada $ 5.000 en que consista el exceso, no pudiendo el aumento ser superior a $ 3.600.

    Para el cálculo de este derecho, sólo se considerará la parte que corresponda a quienes hagan necesaria la intervención del ministerio de los Defensores Públicos. Se estimará como un solo negocio aquél en que esta intervención se requiera por varias materias de una misma gestión, y si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, los derechos se calcularán tomando la cual de todas ellas en conjunto

  3. En un dictamen en asuntos contenciosos, $ 1.220.

  4. Por un dictamen sobre aprobación de liquidación de sociedades o partición de bienes, $ 1.830.

    Si la hijuela del ausente o pupilo excede de $ 200.000, el derecho se aumentará en $ 125 por cada $ 5.000, no pudiendo el aumento ser superior a $ 3.600. Si la intervención se hace necesaria por el interés de varias personas, las hijuelas de todas ellas se tomarán en conjunto.

Artículo 2º

Los derechos que corresponde percibir a los Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso...

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