Decreto 1385 EXENTO - ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 1.186 EXENTO, DE 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240280514

Decreto 1385 EXENTO - ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 1.186 EXENTO, DE 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 1.186 EXENTO, DE 2008

Núm. 1.385 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) N° 068, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 068/2008, de fecha 15 de septiembre de 2008, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N° 216, de fecha 9 de octubre de 2008; el Oficio (D.D.P.) Ord. N° 1.708, de fecha 25 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

Considerando:

Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.

Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado, por una parte, establecer una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región, con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, y del mismo modo, una cuota de captura del mencionado recurso para ser extraída exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda.

Que se ha obtenido el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprobando la veda extractiva propuesta, y se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal antes citado.

Decreto:

Artículo 1°

Establécese, durante el año 2008, una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región.

Artículo 2°

Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR