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Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 13 de Enero de 2007. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION Y EXTRACCION DE ARIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION Y EXTRACCION DE ARIDOS

Núm. 4 exento.- San José de Maipo, 9 de enero de 2007.- Vistos:

  1. - El Memo Nº 433/06 de fecha 22.12.2006, enviado por el Director Jurídico al Sr. Alcalde solicitando incorporar en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal el día 28 de Diciembre análisis y aprobación de la Ordenanza de Aridos.

  2. - Certificado Nº 145 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión extraordinaria Nº 27 de fecha 28.12.2006, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad de los Concejales presentes "Dejar pendiente Aprobación de la Ordenanza Municipal de Aridos, para la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día Miércoles 03 de Enero del 2007".

  3. - Certificado Nº 06 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 67 de fecha 03.01.2007 el Concejo Municipal aprobó por unanimidad de los concejales presentes con las siguientes observaciones y modificaciones: Artículo 8º Inciso 3º Letras b y c y el 4º Inciso. Artículo 20 se modifican los Incisos 1º,2º y 4º. Artículo 34 se modifica de acuerdo al Inciso 3º del Artículo 8º. Artículo 46 se modifican los párrafos 6º y 7º de la Letra e. Artículo 58 se modifica Artículo 59 se modifica el primer punto de la letra e. Artículo 61 se modifica.

  4. - Memo Nº 006 de fecha 03.01.2007, mediante el cual el Sr. Asesor Jurídico envía la "Ordenanza de Aridos" aprobada por unanimidad por el concejo Municipal con esta fecha, con las respectivas correcciones y modificaciones efectuadas por el Concejo Municipal.

  5. - Decreto Exento Nº 022 del 22.11.2006 que designa como Secretario Municipal, a don Nolberto Sandoval Castillo, Grado 8º E.U.M., a contar del 27.11.2006.

  6. - El Decreto Alcaldicio Nº 068 del 06.12.2004 por el cual asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de San José de Maipo, don Víctor Cáceres Riquelme, a contar de igual fecha y por un período de cuatro años.

    Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la Resolución Nº 55 del 24.01.1992, de Contraloría General de la República,

    Decreto :

  7. - Apruébese la Ordenanza de Aridos que regula la explotación y extracción de áridos en la comuna de San José de Maipo, documento que forma parte integrante de este decreto, la cual entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.

  8. - Publíquese en el Diario Oficial, para lo cual deberá solicitarse por Alcaldía la respectiva solicitud de pedido para la sección de adquisiciones.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Cáceres Riquelme, Alcalde.- Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal.

    ORDENANZA

    San José de Maipo, 3 de enero de 2007.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  9. La necesidad de contar con una Ordenanza adecuada a las circunstancias que requiere la comuna, con tal que permita regular el otorgamiento de Permisos y Concesiones para la explotación de áridos en la comuna de San José de Maipo.

  10. La aprobación del Concejo Municipal de San José de Maipo, adoptado en Sesión Ordinaria N°67/2007.

    Se resuelve:

    1. Derogar todo Decreto, Acta u Ordenanza que regule la explotación de áridos que contempla la presente ordenanza.

    2. Modificar los números 16.-, 17.-, 18.- y 19.- del Artículo 13º, Título VI, de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, según Decreto Exento N° 215, de fecha 30 de diciembre de 1983 y sus modificaciones posteriores quedando éstos de la siguiente manera:

    "16.- Extracción de arena, ripios u otros materiales de Bienes Nacionales de Uso Público, desde bancos decantadores, de canales u otros, por metro cúbico extraído 0,5% de una U.T.M.

    La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente, de la venta o extracción efectuada el mes anterior, sea con factura, boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o mercantiles que impliquen una transferencia o movimiento de material.

    Estos derechos deben ser declarados y pagados dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó la venta o la extracción.

    Será obligatorio el declarar ante el municipio, con movimiento o sin movimiento de ventas o extracción, dentro de los doce primeros días del mes siguiente, si declarara después del día indicado sin movimiento, estará sujeto a una multa ascendente del 0.2 de una U.T.M. por cada día de atraso.

  11. - Extracción de arena o ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular pagarán por metro cúbico extraído 0.5% de una U.T.M.

    La forma de pago se hará por volumen potencial a extraer, definido por un profesional del área designado por el Municipio con cargo al interesado. Este pago se hará en forma anticipada a su extracción y corresponderá como mínimo por una hectárea de terreno.

  12. - Extracción artesanal por metro cúbico 0.5 % de una U.T.M.

  13. - Ocupación de bien Nacional de uso público para extracción de áridos no comprendida en el numerando anterior, por concepto de banco arenero en la Comuna, por metro cuadrado anual, 0,5% de una U.T.M.".

    1. Dictar la nueva Ordenanza de áridos, que reemplazará en todas sus partes a la ordenanza municipal derogada, que corresponde a la vigente en su Título XII, denominado "De las Concesiones de áridos", de fecha 30 de diciembre de 1983, que había sido incorporado por Decreto Exento Nº 11, de fecha 25 de enero de 1995, conforme a acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión Nº 111, de fecha 25 de enero de 1995, quedando la nueva ordenanza de la siguiente manera:

    ORDENANZA DE ARIDOS

TITULO I Artículos 1 a 3

NORMAS DE COMPETENCIA

Artículo 1º

La presente Ordenanza regulará el otorgamiento de Permisos y Concesiones para la explotación de áridos en la Comuna de San José de Maipo.

Artículo 2º

Para los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes Definiciones:

  1. Alveo o Lecho del Río Maipo: es la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.

  2. Arido: es el material pétreo, inerte con relación al aglomerante, que se emplea en la confección de morteros y hormigones y que se clasifica en arenas y gravas, la denominación general de "arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción". Así, las normas hacen referencia a las rocas o arenas que se emplean para la construcción sin un tratamiento especial previo que altere las condiciones físicas o químicas del material para construir edificios u obras civiles o de ingeniería.

  3. Caja de un Curso Natural de Aguas: es la porción de tierra que es o fue ocupada por las mismas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. Este concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación Menor.

    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias, en conformidad a lo indicado en la letra c) precedente y la actual, no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso.

    En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, previo Informe Técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas o el Organismo que lo reemplace.

    Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales, fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, ya sea de oficio, a petición del propietario ribereño o de alguna autoridad competente.

  4. Cauce del Río Maipo: es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas ordinarias.

  5. Concesión: es el contrato en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona ya sea natural o jurídica, la facultad de explotar en forma temporal y sujeto a las condiciones que ella misma fije, el lecho y/o cauce del Río Maipo, a cambio del pago de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que en la presente Ordenanza se señalan por parte de la concesionaria. A lo menos, las condiciones de la concesión considerarán que ésta tendrá las características de intransferible, intransmisible, inalienable.

    Este acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.

  6. Comisión Alcaldicia: será aquella unidad técnica que tiene a su cargo la aplicación de la presente Ordenanza, y la tutela y/o cuidado de todas las actividades que se realicen en el lecho y cauce del Río Maipo. Para estos efectos se tendrá por dicha comisión, facultades suficientes para instruir o solicitar la colaboración y/o apoyo a otras unidades, departamentos o direcciones del municipio, con el fin de cumplir lo señalado en esta ordenanza.

    La Comisión Alcaldicia estará formada por tres personas: el Director de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), Director de Obras Municipales (D.O.M.) y Director Jurídico, actuando como Ministro de Fe de las actuaciones realizadas por esta comisión el Secretario Municipal (SECREMU). En caso de renuncia y/o cualquier otra situación de ausencia a la conformación de la Comisión de alguno de los integrantes, deberá asumir la persona que lo reemplaza en el cargo correspondiente dentro del escalafón directivo, o bien, en caso de no ser posible dicha subrogación, deberá reemplazarlo aquel funcionario que continúa en el orden del...

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