Decreto 1136 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241743846

Decreto 1136 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 1.136 exento.- Vallenar, 12 de abril de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Alcoholes, el acuerdo Nº 28 tomado en sesión ordinaria de 2 de marzo de 2005 del Honorable Concejo Municipal, y las atribuciones que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza de Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios:

 

Art. 1º: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 1:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradas o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.

Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de fiestas patrias.

Art. 2º: Atendida la existencia del establecimiento educacional Vallenar Centro, también...

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