Decreto 191 EXENTO - EXIME DE USAR DISCO DISTINTIVO A VEHÍCULO QUE INDICA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
EXIME DE USAR DISCO DISTINTIVO A VEHÍCULO QUE INDICA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE SEÑALA
Núm. 191 exento.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.- Vistos:
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- Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 12.2345, de 1979, ambos del Ministerio del Interior;
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- Lo dispuesto en el artículo 1° número 7 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República;
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- Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967;
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- La resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N° 520, de 1996, de dicho órgano Contralor;
Considerando:
Que, dentro de las labores asignadas a la Dirección del Trabajo se encuentra prioritariamente la de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional en todo el territorio de la República;
Que la Directora de dicha repartición pública inviste la calidad de representante de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 5 letra a) del D.F.L. N° 2, de 1967;
Que lo antes expuesto, hace aconsejable que el vehículo que más adelante se individualiza sea liberado de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, y sus posteriores modificaciones, referidas al uso de disco distintivo y a la prohibición de circular en días sábado por la tarde, domingo y festivos;
Decreto:
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- Exceptúase el vehículo marca Hyundai, modelo Azera GLS 3.3 Aut., año 2008, Nºde motor G6DB8A135213, Nº chasis KMHFC41DP9A347901, inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados BTHL.93-2, de propiedad de la Dirección del Trabajo y de uso exclusivo de la Directora de dicho Servicio, de la obligación contenida en el artículo 3 del decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso de disco distintivo;
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- Autorízase la circulación del vehículo individualizado anteriormente en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que...
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