Decreto 1367 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA Xl REGIÓN DE AYSÉN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234557414

Decreto 1367 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA Xl REGIÓN DE AYSÉN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA Xl REGIÓN DE AYSÉN

Núm. 1.367 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995; N° 572, de 2000; N° 253, de 2002; N° 357, de 2005, y N° 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 1.163, de fecha 2 de junio de 2009, y N° 207, de fecha 28 de enero de 2010, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 07/2010, contenido en memorándum DAD N° 07/2010, de fecha 3 de noviembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y Xl Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 353, de fecha 21 de diciembre de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio S.S. FF. AA. (M) Ord. N° 6025/2048 Int., de fecha 8 de junio de 2010; el D.S. N° 19, de 2001, deI Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y Xl Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Ana, en la XI Región de Aysén;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N°355, de 1995, citado en Visto,

Dec...

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