Decreto 536 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA V REGIÓN
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 10 de Mayo de 2010 |
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA V REGIÓN
Núm. 536 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002 y Nº 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico DAD Nº 05/2009, contenido en memorándum DAD Nº 05/2009, de fecha 3 de noviembre de 2009, complementado por memorándum técnico DAD Nº 05/2010, de fecha 10 de febrero de 2010; los oficios (D.P.) Ord. Nº 1814 de fecha 27 de julio de 2007 y Nº 1574 de fecha 5 de septiembre de 2008, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, mediante oficios Ord. Nº 430052508 de fecha 26 de agosto y Nº 430054808, de fecha 04 de septiembre, ambos de 2008; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante el oficio S.S. M.Ord. Nº 6025/4577/ S.S.P., de fecha 18 de diciembre de 2008; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Papudo, en la V Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Papudo, en la V Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS
AL DATUM WGS-84
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS
AL DATUM WGS-84
Puntos Latitud(S)...
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