Decreto 960 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456872438

Decreto 960 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Junio de 2009

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN

Núm. 960 exento.- Santiago, 17 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) ORD. N° 711, de fecha 5 de Marzo de 2007, y Nº940 de fecha 4 de Junio de 2008; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD Nº02/2009, de fecha 7 de Mayo, complementado por Nº03/2009 de fecha 28 de mayo, ambos de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/ N° 182, de fecha 8 de Octubre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/3045 SSP, de fecha 27 de Agosto de 2008; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentó-nicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Bajo Chalinao, en la X Región;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma Ley;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Bajo Chalinao, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular...

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