Decreto 640 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242903946

Decreto 640 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 640 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473 de 1998, Nº 56 y Nº 427 de 1999, Nº 540 y Nº 655 del 2000, Nº 39 y Nº 73 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 489, Nº 530, Nº 704 y Nº 719 del 2001, y Nº 206, Nº 213, Nº 339 y Nº 529 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 465 de 24 de julio del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Oficios Ord. Nº 36 de 17 de julio del 2002 y Ord. Nº 41 de 31 de mayo del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12.210/3.917 S.S.P., de 13 de septiembre del 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Shoa Ordinario Nº 13.000/138 S.S.P. de 10 de noviembre del 2000; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Elisa, Sector B, de la VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la VIII Región en el sector denominado Punta Elisa, Sector B, un área inscrita en la figura irregular y sus vértices...

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