Decreto 723 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242893994

Decreto 723 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION

Núm. 723 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 152 y Nº 473, ambos de 1998, Nº 56 y Nº 427, ambos de 1999; Nº 540 y Nº 655, ambos del 2000, Nº 39 y Nº 73, ambos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 489, Nº 704 y Nº 719, del 2001, y Nº 206, Nº 213, Nº 339 y Nº 529, del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 546 de 22 de agosto del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Nº 19 de 22 de abril del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12.210/2.419 S.S.P., de 2 de julio del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Ordinario Nº 13.000/125 S.S.P. de 30 de julio del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Morguilla y Lo Rojas, Sectores A y B, todos de la VIII Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la VIII Región en los sectores que a continuación se indican:

  1. - En el sector denominado Punta Morguilla, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices cuyas coordenadas son las...

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