Decreto 563 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242408706

Decreto 563 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA XI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS

BENTONICOS PARA LA XI REGION

Núm. 563 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2003.-

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 706 de 1998, Nº 610 de 1999 y Nº 264 del 2000 y los decretos exentos Nº 212, Nº 637 del 2002 y Nº 336 del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.D.P.) Ord. Nº 81, de 16 de enero de 2003; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 644 de 30 de julio del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº 130 de fecha 25 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2701/ S.S.P. de 8 de julio de 2003; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X a XI regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector Castillo, Sector C, de la XI Región.

Que mediante oficio (D.D.P.) Ord. Nº 81 de 16 de enero del 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio indicado en visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3º de la misma ley.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en...

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