Decreto 564 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242408398

Decreto 564 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 564 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999; Nº 113, Nº 330 y Nº 430, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001; Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918 de 2002, Nº 214 de 2003 y Nº 333 del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 629 de 28 de julio de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord/Z2/ Nº 33/01 de 25 de mayo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/2161 S.S.P., de 30 de mayo de 2003 y S.S.M. Ord. Nº 6025/2699 S.S.P., de 8 de julio de 2003; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Playa Changa, de la IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la IV Región denominado Playa Changa, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 4111, ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1999)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR