Decreto 774 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242355142

Decreto 774 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 774 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 de 2000 y Nº 38, de 2001, y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, todos de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1.002 y Nº1.076, todos de 2002, y Nº 6, Nº 163, Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589, Nº 601 y Nº 663, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Ord. Nº 1.459, de 26 de junio de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando (DCP) Nº 0899 de fecha 16 de octubre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord./Z4/065 de fecha 4 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2280 S.S.P. de fecha 13 de junio de 2003; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos,

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Río Llico Sector B, en la X Región.

Que mediante oficio de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de...

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