Decreto 211 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118810

Decreto 211 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 211 exento.- Santiago, 11 de marzo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 de 2001, y los Decretos Exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, todos de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1002 y Nº 1076, todos de 2002, y Nº 6, Nº 163 Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589, Nº 601, Nº 663, Nº 677, Nº 772, Nº 774 y Nº 802, todos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio Ord. Nº 1.393 de 2002, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando (DCP) Nº 059 de fecha 29 de enero de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/085 de fecha 6 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2279 S.S.P. de fecha 13 de junio de 2003; el Memorándum SSM (BC)-SSP (DDP) Nº 1/04, del Jefe de la Oficina de Borde Costero, de fecha 29 de enero de 2004: el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Lobería, en la X Región.

Que mediante Oficio de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el Oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

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