Decreto 223 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242118750

Decreto 223 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 223 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330, Nº 430 y Nº 572 de 2000, y Nº 253 de 2002, y los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209, Nº 343, Nº 639, Nº 719, Nº 725, Nº 726 y Nº 918, de 2002, Nº 193, Nº 214, Nº 333, Nº 562, Nº 564 y Nº 730, de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº 1.201 de fecha 29 de diciembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord./Z2/24/03 de fecha 28 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio SSM ord. Nº 6025/6416 SSP de fecha 22 de diciembre de 2003; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueba el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Palo Colorado, en la IV Región.

Que mediante oficio de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector...

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