Decreto 660 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242384974

Decreto 660 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

Núm. 660 exento.- Santiago, 8 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 210 y Nº 719, ambos de 1998, Nº 262 y Nº 608, ambos del 2000, Nº 69 del 2001 y los decretos exentos Nº 933 del 2001, Nº 292 del 2002 y Nº 465 del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 855 de 2 de octubre del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord./ZI Nº 0048, de 30 de abril del 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/3998 SSP, de 25 de septiembre del 2003; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo correspondiente a Punta de Piedra, I Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el sector de la I Región denominado Punta de Piedra, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la más baja marea y sus vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 2000-7000; ESC. 1:50.000; 2ª ED. 1988)

Vértices...

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