Decreto 254 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242115306

Decreto 254 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

Núm. 254 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº210 y Nº 719, ambos de 1998, Nº 262 y Nº 608, ambos de 2000, Nº 69 de 2001, y los decretos exentos Nº 933 de 2001, Nº292 de 2002, Nº 465 y Nº 660, ambos de 2003, y Nº 156 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios ord. Nº 1688 de fecha 17 de septiembre y Nº 1974 de fecha 28 de octubre, ambos de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº115 de fecha 2 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II, mediante oficios ord./ZI/065 de fecha 3 de octubre y ord./ZI/066 de fecha 6 de noviembre, ambos de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. ord. Nº 6025/572/ INT. de fecha 18 de febrero de 2004 y S.S.M. ord. Nº 6025/595/ INT., de fecha 20 de febrero de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II aprueba el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Colorada y Caleta Los Toyos, en la I Región;

Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese las...

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