Decreto 641 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242903790

Decreto 641 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 641 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 del 2001, los D.E. Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, del 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342 y Nº 525, del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DCP) Nº 0479 de 30 de julio del 2002; los Oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1.145, de 19 de julio del 2001; Ord. Nº 1.213, de 26 de julio del 2001; Ord. Nº 1.319, de 7 de agosto del 2001; Ord. Nº 1.726, de 17 de octubre del 2001; Ord. Nº 1.747, de 23 de octubre del 2001; Ord. Nº 1.748, de 23 de octubre del 2001; y Ord. Nº 1.766, de 24 de octubre del 2001; todos de esta Subsecretaría de Pesca; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios Ord. Z4/Nº 165 de 5 de diciembre del 2001; Ord.

Z4/Nº 173 de 5 de diciembre del 2001; Ord. Z4/Nº 174 de 5 de diciembre del 2001; Ord. Z4/Nº 176 de 5 de diciembre del 2001; Ord. Z4/Nº 009 de 28 de enero del 2002; Ord. Z4/Nº 011 recibido por esta Subsecretaría el 04 de febrero del 2002; Ord. Z4/Nº 012 de 28 de enero del 2002; Ord. Z4/Nº 016 de 28 de enero del 2002; Ord.

Z4/Nº 018 de 28 de enero del 2002; y Ord. Z4/Nº 035 de 07 de marzo del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12.210/1.947 S.S.P. de 30 de mayo del 2002, Nº 12.210/1.942 S.S.P. de 30 de mayo del 2002 y Nº 12.210/2.414 S.S.P. de 2 de julio del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Shoa Ordinario Nº 13.000/82 S.S.P., de 24 de mayo del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Amortajado, Sector A y B; Caleta Huido; Cerro Colorado; Chaiguaco; Cullinco; Farallones de Carelmapu; Isla Doña Sebastiana; Chepu, Sectores A, B y C; Punta Manquemapu Sector A y B; Caleta Parga, Punta Colún, Punta Concura y Punta Chilén; todos de la X Región.

Que mediante Oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1.145, de 19 de julio del 2001; Ord. Nº 1.213, de 26 de julio del 2001; Ord. Nº 1.319, de 7 de agosto del 2001; Ord. Nº 1.726, de 17 de octubre del 2001; Ord. Nº 1.747, de 23 de octubre del 2001; Ord. Nº 1.748, de 23 de octubre del 2001; y Ord. Nº 1.766, de 24 de octubre del 2001; todos de esta Subsecretaría de Pesca, se requirieron al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informes técnicos para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los cuales fueron evacuados mediante los oficios indicados en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho Informe, de...

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