Decreto 639 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242903702

Decreto 639 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 639 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10, Nº 352 y Nº 398 de 1998, Nº 110, Nº 270, Nº 483 y Nº 505, de 1999, Nº 113, Nº 330 y Nº 430, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 222, Nº 426, Nº 539 y Nº 702, de 2001, Nº 204, Nº 207, Nº 209 y Nº 343, de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 486 de 31 de julio de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Ord/Z2/ Nº 7/02 de 17 de enero de 2002 y Ord/Z2/ Nº 77/01 de 9 de noviembre de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12.210/1.941 S.S.P., de 30 de mayo de 2002 y S.S.M. Nº 12.210/1.944 S.S.P., de 30 de mayo de 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio Shoa Ord.

Nº 13.000/118 S.S.P. de 25 de julio de 2002; el D.S.

Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Totoralillo Norte, Sector C; Los Lobos; Chungungo, Sectores D y E; y El Sauce; todos de la IV Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la IV Región en los sectores que a continuación se indican:

  1. - En el sector denominado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR