Decreto 724 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242893218

Decreto 724 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA II REGION

Núm. 724 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S.

Nº 355 de 1995, Nº 830 de 1996, Nº 195 de 1997, Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, Nº 236 de 1999, Nº 331 y Nº 470 de 2000, Nº 110 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 757 y Nº 935, ambos de 2002 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 483 de 31 de julio de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Nº 032 de 2 de abril de 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Nº 12210/2415 S.S.P., de 2 de julio de 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/117 S.S.P. de 25 de julio de 2002; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Coloso, Sectores B y C, ambos de la II Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en la II Región, en los sectores que a continuación se indican:

  1. - En el sector denominado Coloso, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y sus vértices que seguidamente se indican:

    SECTOR B

    (CARTA IGM Nº 2345-7015; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1977)

    Vértice Latitud S. Longitud W.

    A 23° 46' 16,67" 70° 28' 57,18"

    B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR