Decreto 941 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242853150

Decreto 941 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS

BENTONICOS PARA LA VI REGION

Núm. 941 exento.- Santiago, 31 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 332 del 2000 y Nº 37 del 2001 y los decretos exentos Nº 607 y Nº 633, ambos del 2001, Nº 3 y Nº 638, ambos del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 661 de 11 de octubre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e islas oceánicas, mediante oficio Ord. Nº 32 de 1 de julio del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12.210/3.160 S.S.P., de 29 de agosto del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/129 S.S.P. de 5 de agosto del 2002; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX regiones e islas oceánicas aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bucalemu, Sector D y El Pangal, ambos de la VI Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la VI Región:

1) En el sector denominado Bucalemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

SECTOR D

(Carta IGM Nº 3430-7200; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995)

Vértice Latitud S. Longitud W.

A 34º31'16,21" 72º02'19,35"

B 34º31'16,21" 72º02'32,90"

C 34º32'00,00" 72º03'02,73"

D...

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