Decreto 942 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION. MODIFICA DECRETO Nº 641 EXENTO, DE 2002
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS
BENTONICOS PARA LA X REGION. MODIFICA DECRETO Nº 641
EXENTO, DE 2002
Núm. 942 exento.- Santiago, 31 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 del 2001, los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, del 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525 y Nº 641 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 0519 de 16 de agosto del 2002 y en memorándum (DCP) Nº 582 de 6 de septiembre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante oficios Ord. Z4/Nº 9 de 28 de enero del 2002 y Ord. Z4/Nº 176 de 5 de diciembre del 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12.210/1.947 S.S.P. de 30 de mayo del 2002 y Nº 12.210/1.942 S.S.P. de 30 de mayo del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios SHOA ordinarios Nº 13.000/82 S.S.P., de 24 de mayo del 2002 y Nº 13.000/131 S.S.P., de 5 de agosto del 2002; los oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1.144 de 19 de julio del 2001, Ord. Nº 1.726 de 17 de octubre del 2001, Ord. Nº 1.453 de 26 de junio del 2002 y Ord. Nº 1.915 de 27 de agosto del 2002, todos de esta Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba el establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en los sectores denominados Punta Chocoi y Punta Hueicolla, ambos de la X Región.
Que mediante oficios (D.D.P.) Ord. Nº 1.144 de 19 de julio del 2001 y Ord. Nº 1.726 de 17 de octubre del 2001, ambos de esta Subsecretaría de...
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