Decreto 966 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242836342

Decreto 966 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 966 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; los D.S.

Nº355 de 1995, Nº506 y Nº744, ambos de 1999, Nº714 del 2000 y Nº38 del 2001, los decretos exentos Nº223, Nº443, Nº601, Nº632, Nº700, Nº721, Nº886 y Nº934, del 2001, Nº158, Nº173, Nº210, Nº330, Nº338, Nº342, Nº525, Nº531, Nº594 y Nº641 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.D.P.) Ord.

Nº1119, de 16 de mayo del 2002, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº739 de 30 de octubre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº152 de 28 de junio del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº12.210/3.869 S.S.P., de 22 de octubre del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº13.000/143 S.S.P. de 27 de agosto del 2002; el D.S. Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Caleta Piñihuil, Sectores A y B, de la X Región.

Que mediante oficio (D.D.P.) Ord. Nº1.119, de 16 de mayo del 2002, de esta Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.

Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de...

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