Decreto 965 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242836206

Decreto 965 EXENTO - ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 965 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; los D.S.

Nº355 de 1995, Nº506 y Nº744, ambos de 1999, Nº714 del 2000 y Nº38 del 2001, los Decretos Exentos Nº223, Nº443, Nº601, Nº632, Nº700, Nº721, Nº886 y Nº934, del 2001, Nº158, Nº173, Nº210, Nº330, Nº338, Nº342, Nº525, Nº531, Nº594 y Nº641 del 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DCP) Nº0588 de 11 de septiembre del 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord. Z4/Nº060 de 24 de marzo del 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº12210/1940 S.S.P. de 16 de junio de 1999 y Nº12210/2932 S.S.P. de 6 de agosto del 2002; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº13000/135 S.S.P., de 19 de agosto del 2002; el D.S. Nº19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Amargos, de la X Región.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355, de 1995, citado en Visto,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:

En el sector denominado Amargos, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA SHOA 6241; ESC. 1:20.000; 6º ED. 1989)

Puntos Latitud Longitud

A 39°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR